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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:21 2013-12-09 09:21 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Diego, además de enviarle un cordial saludo, alude a una interrogante que plantee a la consultante desde mi primera intervención, respecto a quién es el propietario de la casa habitada por el padre, pues justamentente tal dato es relevante para poder dr la orientación requerida.
Por otra parte, la obligación de dar elimentos al padre no solamente le corresponde a los hijos habidos dentro del matrimonio, sino también a los que tuvo fuera de él.
De igual forma, se señaló que la conducta de la esposa e hijas nacidas dentro del matrimonio, con independencia de quién sea el propietario del inmueble habitado, incurrieron en la probable comisión de diverdsos delitos, mismos que ya han quedado precisados en segundas intervenciones del suscrito; sin embargo, si la consultante, como hija también del anciano, lo echa a la calle, incurrirá en los mismos ilícitos; desafortunadamente, quien consulta no es el padre, sino una hija que, a efeceto de eludir cualquier responsabilidad que tenga, seguramente no le señalará qué acciones debe tomar el señor y simple y llanamente también lo devolverá a la vida de indigencia en que ha estado.
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