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AutorRespuesta No: 334736
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:18 2013-12-09 09:18 desde IP: 201.141.111.195
parcialmente de acuerdo con las respuestas anteriores: es cierto que lo corresponde es demandad el pago de una pensión alimenticia, sin embargo a quien le asiste el derecho a deandar es a su padre, no a usted, puede demandar tanto a los hijos de su esposa como a usted y sus hermanos, en tratandose de alimentos se presume la necesidad del acreedor y es el deudor quien tiene que acreditar el pago o en su caso encontrarse el la excepción derivada del incumplimiento de su padre a ministrarselos a ustedes en tiempo y forma, por tanto y hasta que no acrediten esa excepción la obligacion es por igual entre sus descendientes, es importante conocer quien es el propietario de la casa que habitaba su padre, pero para efectos de la pensión no tiene relevancia pues esta puede trámitarse con independencia del inmueble, y su hijops estan obligados a proporcionarle todo aquello que comprenden los alimentos, es de suma importancia que acudan ante el Ministerio Publico, pero recuerde que hasta en tanto ustedes no acrediten encontrarse en la excepción, también serian penalmente responsables del delito de abandonode persona (omisión de cuidados), por tanto lo primero es la demnada de alimentos, si su padre no cuenta con recursos el Tribunal Superior de Justicia del D.F (si es el caso) le proporcionará un defensor público, acuda ante ellos a exponer su caso.
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