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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334720

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrario a lo que sin sustento afirma Toca, en forma alguna le concedo la razón, toda vez que el término familia no alude a la nuclear, sino a la extensa (tanto, que la obligación de dar alimentos o el derecho a suceder, se extiende inclusive a los colaterales, no únicamente a los que están unidos en línea recta ascendente o descendente), por lo que desde el punto de vista del Derecho Civil, está constituido por aquellas personas que se encuentran unidas entre sí por un vínculo consanguíneo, o tienen un parentezco civil o legal; en consecuencia, la Ley no se refiere al designar a la familia, solamente a la esposa e hijos del padre de la consultante, sino también a ella y sus hermanas, toda vez que son sus descendientes y, por tanto, obligados en los términos de la legislación anteriormente citada por el suscrito; y si bien es cierto, pudiera afirmarse que quien hubiera ya incurido en la comisión de los delitos de omisión de cuidado, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones familiares o cualquier otro en el que su conducta los haga incurrir, usted, consultante y sus hermanas, si corren a su padre y lo echan a la calle como la esposa e hijas nacidas dentro de su matrimonio,  asumirán la misma conducta e incurrirán en idénticos ilícitos.