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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La consultante cuenta con 39 años de edad, por lo que si la madre de ella no demandó al padre por el pago de una pensión alimenticia, se presume entonces que los recibió de su ascendiente cuando los necesitó, por lo que si subsiste su obligación de darlos al padre, quien en caso de demandárselos, solamente tendrá que acreditar el estado de necesidad que tiene para que se los proporcionen, considerando que a su favor no opera la presunción de requerirlos.

    Por otra parte, no debe pasarse por elto que el Código Civil del Distrito Federal no contempla en ninguna de sus disposiciones, la hipótesis legal que, en los casos en que el padre incumplió, total o parcialmente, la obligación de proporcionar alimentos a sus descendientes, se suspenda o cese la obligación de éstos de darla al progenitor.

    A lo anterior, también debe de tomarse en consideración que el artículo 4o, constitucional garantiza el derecho d etoda persona a recibir una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a un medio ambiente sano para su desarrollo o bienestar.

    Asimismo, el artículo 5o, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, señala los derechos que deben reconocersele a las personas adultas mayores, y que consisten, entre otros, a la obligación de la familia (léase los descendientes, sin importar su fueron habidos dentro o fuera de matrimonio) a garantizar al ascendiente su sobrevivencia y el acceso a los mecanismos necesarios para ella; a una vida libre de violencia; a recibir protección de parte de sus familiares; a vivir en un entorno seguro, digno y decoroso; a vivir en el seno de una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso que estuvieren o hubieren estado separados; a tener acceso a los satosfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales para su atención integral.

    Y derivado de los anteriores derechos que le asisten al adulto mayor, el artículo 6o, del ordenamiento legal en cita previene que los familiares de la persona adulta mayor deberá cumplir con su fiunción social, por tanto, de manera constante y permanente deberán hacerse cargo de el adulto mayor, conociendo sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.

    Por las mismas razones, el numeral 8, de la ley en comento también preceptúa que la familia (léase en el caso particular los hijos, sin importar su fueron habidos dentro o fuera del matrimonio), tendrán obligación de otorgarle alimentos de conformidad con lo señalado en la codificación civil, cuerpo de leyes que, como se ha señalado, no cointempla ninguna causa por la que el ascendiente deje de tener derecho a redibir alimentos, cuando carece de los medios económicos para satisfacerlos por sí mismo.

    Y por las mismas razones, los artículos 156 y 157 Bis, del Código Penal del Distrito Federal, tipifican el delito de omisión de auxilio o de cuidado, cuando el activo abandone a un ascendiente incapaz de valerse por sí mismo, teniendo la obligación de cuidarlo, como igualmente el numeral 193 de la propia codificación punitiva del Distrito Federal sanciona con pena de prisión a quien incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos; conductas ambas que igualmente configuran el diverso injusto de violencia familiar, previsto y sancionado por el ordinal 200, del Código de Defensa Social del Distrito Federal, sea que la violencia se de por acción u omisión, y cualquiera que sea la forma de esa, física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, y dicha condufta se de dentro o fuera del domicilio o lugar que habitualmente habite el pariente consanguíneo en línea recta ascendente, sin límite de grado, sin que excluya la comisión del ilícito, que le padre se haya desatendido de los hijos cuando fueron menores de edad, cuando en la atualidad cuenta ya con 39 años.

    En mérito de lo anterior, se insiste, la consultante y hermanas, tienen obligación de dar alimentos a su padre, con independencia de cualqueir argumento que aduzca intentando eludir esa responsabilidad.