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  • Consulta : 215934
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334692

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hay unas cuestiones de suma importancia, que ninguno de los foristas que me anteceden tuvo la atingencia de aclarar con la consultante.

    Su padre es propietario de la casa de donde lo corrieron?

    La esposa de su padre vive?

    Bajo qué regimen se casaron su padre y su esposa, sociedad conyugal o separación de bienes?

    Adicionalmente, es inconcuso que a su padre le competen accones de carácter civil en contra de su cónyuge e hijos nacidos del matrimonio y ustedes mismos, como lo son la de reclamarles alimentos, y de índole penal por lo que hace a su esposa e hijas procreadas con ella, ya que éstas no solamente han incurrido en el delito de violencia familiar en contra de su padre, sino también en el de omisióin de cuidado o auxilio.

    En efecto, con independencia de que la esposa e hijos que su padre tuvo en su matrimonio lo hayan corrido de la casa, no libera a usted de la obligación de proporcionarle alimentos, obligación que no sólo cae en el ámbito del derecho, sino también de la moral, pues con independencia de que no se hubiera hecho responsable de usted, su madre y hermanas, no los releva de alimentarlo, proporcionarle habitación, vestigo y asistencia en caso de enfermedad, ya que expresamente el artículo 304, del Código Civil del Distrito Federal, expresamente señala que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, derecho que es irrenunciable e impreible y tampoco está sujeto a transacción.

    Tenga usted presente que, de obrar como lo hcieron la esposa e hijas al correr de su casa a su padre, es decir, de también negarle lo que inclusive la ley le concede, se colocará igualmente en una postura idéntica a la de quienes en esta consulta critica; en consecuencia, lo menos que debe hacer, desde el punto de vista moral y jurídico, es brindarle a su padre el abrigo y cobijo que requiere, ya que no es creíble que en su casa carezca al menos de un rincón en el que pueda resguardarse su padre al menos durante el tiempo que él, debidamente asistido y asesorado por un abogado especialista en Derecho de Familia, o en su defecto, por el Instituto de la Defensoría Púlica del Distrito Federal, en donde le podrán asignar a un abogado de oficio, deduzca las acciones legales que tenga que promover en contra de quienes lo corrieron de su domicilio y lo dejaron expósito, sin medios ni recursos para su adecuada subsistencia.