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  • Consulta : 215923
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 334661

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que debe aclara es si se casó por lo civil con su pareja, de ser el caso se presume la paternidad. Si sólo vivió en concubinato entonces deberá demandar el reconocimiento de paternidad ante Juez de lo Familiar, para que mediante pruebas genéticas (ADN) se acredite la paternidad y se ordene al Registro Civil la modificación del acta de nacimiento y con ello los derechos de convivencia y las abligaciones alimentarias.