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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 19:16 2013-12-07 19:16 desde IP: 187.213.209.155
Tiene qué ir ella, su ex-conyuge o su asesor jurídico, pues tiene personalidad.
A tí no te la darían, pues tú no tienes personalidad en el asunto, o bien, te pueden autorizar a ti tu cuñado y/o tu hermana.
Ademas, lo que se requiere es que CAUSE EJECUTORIA la sentencia, para dar cumplimiento a la misma y que sea debidamente inscrita en el Registro Civil / familiar.
saludos.
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