Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215914
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 334629

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tiene qué ir ella, su ex-conyuge o su asesor jurídico, pues tiene personalidad.

    A tí no te la darían, pues tú no tienes personalidad en el asunto, o bien, te pueden autorizar a ti tu cuñado y/o tu hermana.

    Ademas, lo que se requiere es que CAUSE EJECUTORIA la sentencia, para dar cumplimiento a la misma y que sea debidamente inscrita en el Registro Civil / familiar.

    saludos.