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  • Consulta : 215695
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que usted se encuentra ya prestando sus servicios, no tiene obligación alguna de suscribir ningún pagaré que garantice el honesto manejo de la mercancía que está bajo su responsabilidad; y menos aun si dicho título de crédito, antes de que lo firmara (lo que no es recomendable, pues usted no está celebrando ningún acto de comercio, sino solamente está sujeta a una relación de trabajo), no contiene todas las menciones exigidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistentes en la exptesión de la suma de dinero, nombre de la persona a quien tendría que hacerse el pago, la época y el lugar de pago, el lugar y la fecha en que suscribe el documento, así como el señalamiento que, de no ser pagado a su vencimiento, genera o no intereses moratorios.

    En todo caso, si el patrón desea contar con una garantía que causione el correcto desempeño de sus actividades laborales y el debido resguardo de la mercancía, tendría que contratar una póliza de fianza, cubriendo él mismo la prima y otorgando la contragarantía que le exigiera la compañía afianzadora.