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  • Consulta : 215683
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334315

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted argumento, sin ningún fundamento, que no inscribió a sus trabajadores en el Seguro Social porque no le entregaron la fotocopia de su credencial, lo que no pasa de ser un pretexto burdo e infantil para no cumplir con la obligación que como patrón le impone el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, relativa a la presentación del aviso de inscripción ante dicho Instituto dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se origina la contratación, toda vez que para llevar a cabo dicho trámite, usted no requería en lo absolutola referida fotocopia, bastando que presentara en el Departamento de Afiliación, ya fuera el formato escrito o la comunicación a través de medio magnético; en consecuencia, su justificación carece de todo sustento legal.

    Por otra parte, considerando que el accidente vial en que participaron los trabajadores, ocurrió fuera de su horas de trabajo y sin que se encontraban desempeñando sus actividades laborales (salvo el caso que, por ejemplo, se dirigieran al centro de trabajo a iniciar su jornada, o que después de concluir su jornada se transportaran a su domicilio, ya que en tal caso SI SE CONSIDERA RIESGO DE TRABAJO EN TRÁNSITO), es probable que no tenga mayor problema con el Seguro Social, a menos que los trabajdores acudan a la Institución y soliciten se les de de alta como trabajadores a su servicio en forma oficiosa, tal como lo señala el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, pues entonces, tendrá que pagar las cuotas obrero-patronales omitidas, multas, recargos y actualizaciones; y si resulta ser un riesgo de trabajo por las consideraciones que expuse entre paréntesis, entonces también le fincarán los capitales constitutivos.

    Adicionalmente, y como no existe posibilidad de que los trabajadores exhiban ningún certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social, documento que sería apto para justificar sus inasistencias al trabajo como resultado de las lesiones que hayan sufrido y los días que requieran reposo para que recuperen la salud, deberá usted continuar pagándoles su salario como si acudieran a prestar sus servicios, ya que al no tenerlos inscritos en el Seguro Social, es su responsabilidad que derivado de esa incapacidad para trabajador, el Instituto les pague el subsidio al que tendrían derecho.