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  • Consulta : 215675
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334324

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que cuando un trabajador incurre en una falta de asistencia injustificada, el patrón tiene derecho a no pagarle al trabajador el salario de ese día, más la parte proporcional del séptimo día de descanso, lo que da ñugar a que, si usted gana $ 221.00 diarios, el descuento sea de $ 248.00, ya que ést acantidad incluye, como señalo, la parte proporcional del séptimo día, pues debe tener en cuenta que el derecho al pago del salario íntegro por ese descanso semanal, está sujeto a que el trabajador labore 6 días, no 5 o menos.

    En lo que le concedo la razón, es en el hecho que, si bien es cierto, es legal que el patrón niegue al trabajador que se presenta después de su hora de entrada pactada, que preste sus servicios, ya que incurrió en una falta injustificada, precisamente debido a su impuntualidad, también lo es que, si pese a esa situación, permite que el trabajador labore, entonces carece de derecho para descontarle el salario del día y la parte proporcional del séptimo de descanso.

    Si usted tiene forma de demostrar que, pese a haberse presentado a trabajador después de transcurridos los 15 minutos de tolerancia, se le permitió laborar el resto de su jornada, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que manden citar al representante legal de la empresa, para que, sin llegar a juicio, le reintegren las cantidades descontadas por concepto de faltas injustificadas, y solamente apliquen el descuento por los minutos de retardo, ya que ese es el tiempo que dejó de prestar su servicio.

    El derecho a reclamar esos descuentos prescribe en un año, por lo que es indebido que le digan que no procede el reintegro por el tiempo transcurrido, si no ha pasado más del año.