- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 215601
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 334217
-
Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Diciembre de 2013 14:24 2013-12-04 14:24 desde IP: 201.141.18.106
plazachinatijuana_NR
Ni se le ocurra romper las cerraduras e introducirse al local, aunque no exista contrato escrito usted mismo expresa que hay un recibo de renta, por lo que en mi opinio debe asistsrse de abogado para primero acreditar la existencia del contrato de arredamiento verbal para posterioemnte demandar la rescision del mismo por falta de pago de rentas.
-
Autor





