- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 215411
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 333965
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Diciembre de 2013 16:52 2013-12-02 16:52 desde IP: 187.162.210.121
En tanto la empresa en la que usted laboró y dejó de prestar sus servicios, no presente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso de baja informandole que dejó de trabajar, usted continuará como trabajador en activo y el patón tendrá que pagar el importe de las cuotas obrero patronales correspondientes, sin que, cuando se de cuenta el derror administrativo en que incurrió, informe al Instituto la fecha desde que usted dejó de prestarle sus servicios y pretenda le reintegren las cuotas pagadas indebidamente, a menos que demuestre que usted, desde esa fecha, está laborando para otro patrón y que éste la tenga también inscrita en el Seguro Social.
Si llegada la fecha en que, de acuerdo a la fecha probable de parto, debe expedírsele el certificado de incapacidad pre-natal y en su oportunidad la post-natal, usted tendrá derecho al suibsidio en efectivo correspondiente, no porque esté o no prestando sus servicios todavía, sino porque se encuentra inscrita como trabajadora asegurada, pues ni es su responsabilidad que continúen vigentes sus derechos como asegurada, ni tampoco del Instituto que el patrón no la haya dado de baja, de forma tal que al continuarse pagando las cuotas obrero-patronales, el Instituto no resentirá ningún perjuicio económico, pues precisamente de esas cuotas pagadas, es de donde cubrirá el subsidio que le entregue.
-
Autor





