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  • Consulta : 215410
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo meciona rosen, a quien le envío un cordial salud, el banco está legalmente (aunque moralmente sea cuestionable) a cargar en cualquier cuenta que usted tenga en la misma institución y en la que cuente con un saldo a favor, las deudas que tenga con ella por un crédito impagado.

    En su caso particular, debo señalarle que el banco no está obligado a indagar cuál es el origen de las cantidades que usted tenga en esa cuenta, ni tampoco los mismos constituye, en estricto derecho, salario alguno sbre el que existe la prohibición de embargarlo.

    La ley solamente prohibe el embargo del salario, salvo los casos expresamente señalados en la propia norma legal, cuando el acreedor pretende, aun a través de una determinación judicial, que sea el patrón quien deje de cubrirle, parcial o totalmente, las cantidades que debe entregar al trabajador, para que sea el mismo patrón quien las entregue al acreedor.

    Además, debo informarle que la cacareada reforma financiera aprobada por el Congreso de la Unión, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, permitirá a un banco soliitar a otra Institución, la retención de cualquier cantidad de dinero que tenga usted en ella. con motivo de una deuda que tenga con la institución solicitante; es decir, el banco podrá "embargar" (aunque no es éste el término adecuado) el dinero que usted tenga en otro banco.