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  • Consulta : 215406
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 333973

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu aguinaldo esta sujeto al cumplimiento de la totalidad de las jornadas laborales... si faltraste... se descuenta de tu aguinaldo en forma proporcional... 15 dias entre los que efectivamente tenias que trabajar....y obtienes un factor diario... que multiplicas por los dias que faltaste... y asi sabes cual es tu descuento... y porque...