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  • Consulta : 215406
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El aguinaldo, de conformidad con lo que previene el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el pago de 15 días anuales, o parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    En consecuencia, es obvio que si durante un año calendario usted no incurrió en ninguna inasistencia al trabajo, debe recibir el pago de su aguinaldo íntegro, pero si al año siguiente, usted incurrió en faltads de asistencia injustificadas, pidió y disfrutó de permisos sin goce de sueldo, etcétera, entonces su aguinaldo deberá reducirse proporcionalmente y serle pagado con base en el tiempo efectivamente trabajado.