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  • Consulta : 215405
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la Lienciada Rosa Isela, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Si se encuentra en curso un juicio en virtud de que usted demandó del padre la pérdida de la patría potestad, ningún juzgador puede encomendar a terceros, así sea el D.I.F., las funciones que por ley solamente le corresponden al propio Órgano Jurisdiccional.

    Si el juez está interesado en conocer el estado físico, moral, emocional, intelectual o psico-social de su hijo, así como las condiciones en que vive y se desenvuelve, debe de ser el propio juzgador, asociado de los peritos que estime convenientes, quien debe acudir PERSONALMENTE a su domicilio, pues evidentemente se trata de una diligencia de prueba, que debe ser presidida por él.

    Por tanto, su abogado debe emplear los medios legales previstos en la Ley para que el D.I.F. se abstenga de presentarse en su domicilio atendiendo a cualquier petición hecha por el juez.