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  • Consulta : 215304
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la pensión alimenticia que el padre proporcionaba a sus hijos, es en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de alimentos, pueden reclamarse todos aquellos que no hayan sido cubiertos por el deudor alimentario a partir de la pensión que se fijó como provisional.

    Si el padre proporcionaba voluntariamente esos recursos, entonces solamente podrá exigir el pago de alimentos a partir de los que sean determinados por el juez que conozca del juicio, al admitir la demanda que se entable en contra del padre.

    En el caso particular de su vecina, quienes deben demandar el pago de la pensión, son directamente los hijos, dado que ambos han adquirido la mayoría de edad, y deberán demostrar en el juicio que se encuentran estudiante y que, además, los estudios que cursan corresponden a la edad que tienen, para que se les conceda hasta que concluyan su formación profesional.