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  • Consulta : 215214
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 333703

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quien renta una casa, vivienda, depto, cuarto, etc, no es necesario que sea dueño de la cosa rentada; yo puedo rentarle la vivienda que ahora ocupa, sin ser el dueño, y le puedo demandar y gano el asunto, ya que en ese juicio no se ventilan derechos de pripiedad, sino derechos personales que emanan del contrato de arrendamiento. 

     

    Ahora bien el pago de impuestos, es una cuestión del dueño, o del trato que tenga el dueño con la persona que le renta, y en nada le interesa a Usted dichas deudas, por lo que ninguna de sus opciones de defensa le sirven para ganar el juicio de reclamo de rentas y desahucio. 

     

    Usted tiene recibos de depositos; ¿en el contrato se dice que la renta la pagará mediante deposito bancario, y que la ficha de deposito le servirá de recibo de pago de renta?, Si, ahh pues Usted podrá acreditar el pago de esas rentas y a demanda no procederá, NOO, ahh pues entonces procederá el cobro de las 6 rentas que le reclaman; y entonces será condenada al pago de las 6 rentas mas el interes que hayan impuesto en el contrato, generalmente es del 100% de la renta. 

     

    Ahora bien, ¿Usted tiene aval?, ¿firmó alguien como su aval?, ¿ese aval tiene propiedades a su nombre que le embarguen?, ¿Usted tiene bienes a su nombre que le puedan embargar?; si las respuestas a éstas preguntas es NO, pues simple y sencillamente salgase de ese inmueble, dejelo vacio y olvidese del asunto; pero si alguna respuesta es SI, pues asesorese de inmediato de un abogado especialista en materia Civil.