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  • Consulta : 215211
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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    Respuesta No: 334727

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde, 

     

     Mire, en primer término, deben demandar por la vía civil a los ocupantes irregulares del terreno, para ello es necesario contratar a un abogado que litigue en su entidad. 

    Pero, previo a esto, deben iniciar la sucesión de su padre, hasta llegar al menos al punto de designación de albacea, pues el poder que les otorgó su padre, ya no sirve, con el fallecimiento se terminaron los alcances de ese poder; por lo que una vez que se designe el albacea, en conjunto con su madre, pueden demandar la desocupación y entrega de esa finca; en donde evidentemente tienen que acreditar plenamente la propiedad de lo que se peleará.