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AutorRespuesta No: 333639
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 11:47 2013-11-29 11:47 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional: $ 30,000.00
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 eces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios: $ 11,785.00;
Vacaciones por el 7o año de servicios correspondientes al 2012: 12 días $ 4,000.00, más $ 1,000.00 de prima vacacional;
Vacaciones por el 8o año de servicios correspondientes al 2012: 12 días $ 4,000.00, más $ 1,000.00 de prima vacacional;
Aguinaldo proporcional al 2013 13.75, $ 4,583.90
Total $ 56,368.90
Más salarios devengados y no pagados; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio trabajados y no pagados.
Como recomendación, no firme ningún recibo, ni finiquito, liquidación, o cualqueir otro documento ANTES DE RECIBIR EL PAGO DE LO QUE LE CORRESPONDE, además que debe exigir que dicho pago se efectúe ante la Junta de Comciliación y Arbitraje de su localidad.
Si no está conforme con el ofrecimiento del patrón, asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que proceda de inmediato a presentar la demanda correspondiente, en la que además de las prestaciones ya señaladas, deberá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta por 12 meses, y a partir de ese término, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
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