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  • Consulta : 215171
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto, como lo señala Garovalo, a quien le envío un cordial saludo, el salario de los trabajadores es inembargable por así disponerlo expresamente la ley, también lo es que, si esos salarios le son depositados en una cuenta de nómina, una vez que son acreditados por el banco en esa cuenta bancaria, si son sujetos de embargo, pues lo que la ley prohibe, es que el patrón pague los salarios del trabajador a otra persona, física o moral, porque exista un mandato judicial que los declare embargados.

    Adicionalmente, debo comentarle que existen criterios contradictorios entre diversos tribunales federales, ya que hay algunos que establecen la imbargabilidad de los salarios de los trabajadores sin importar su cuantía, y existen otros que sostienen que solamente son inembargables hasta por la cantidad equivalente al salario mínimo, pudiendo embargarse los excedentes.