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AutorRespuesta No: 333627
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 10:00 2013-11-29 10:00 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Efecticvamente, es factible que, ante el Oficial del Registro Civil se levante un acta de reconocimiento de hijo, a través de la cual, usted como podrá reconocer ser el padre de esa niña.
Sin embargo, para que esa acta pueda levantarse, es indispensable que junto con usted acudan la madre de la menor y la propia niña, ya que debe existir el consentimiento también de la madre para que usted pueda reconocerla.
En su caso, lo más recomendable es que, asistido de un abogado especialista en Derecho de Familiar, demdante a la madre de la niña por el reconocimiento de la paternidad, la que deberá acreditar durante el juicio por medio de la prueba pericial en genética (ADN); una vez demostrado que usted es el padre, el juez, en la sentencia, ordenará que se hanan las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de la niña para que se haga constar que usted es el padre, y desde el momento mismo es que el juzgador le reconozca esa paternidad, deberá proporcionar alimentos a la niña, y tendrá derecho a ejercer la patria potestad y a convivir con ella.
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