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  • Consulta : 215164
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333625

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer luigar, debo decirle que, al suscribir un título de crédito de los denominados por la Ley "pagaré", usted se obligó a pagar en una fecha determinada, por lo que desde el momento mismo en que suscribió el documento, supo el plazo de que disponía para cumplir au obligación, y considerando que las obligaciones deben cumplirse en el plazo pactado, no puede exigir ahora se le conceda uno nuevo, si su acreedir (tenedor del pagaré) no esta dispuesto a esperarlo, pues no tiene obligación de darle ningún período de gracia.

    Por lo que hace a la prenda que dice entrego a su acreedor y que ambos convinieron era apta para aplicarse en pago de su deuda por la cantidad de $ 8,000.00, aún cuando no conste por escrito que usted la entregó y recibió su acreedor, puede demostrarse a través de otros medios de prueba permitidos por el Código de Comercio, que efectivamente hizo ese pago en especie.

    Consecuentemente, ante el incumplmiento de pago en que usted ha incurrido al constituirse en mora, el tenedor del título de crédito tiene todo el derecho de demandarlo en la vía ejecutiva mercantil, sirviéndose para ello de ese mismo documento, el que es una prueba preconstituida de la acción, es decir, es suficiente para acreditar en el juicio que usted tiene esa deuda, que es de cantidad líquida (es decir, su importe está determinado) y, además de plazo cumplido, pues se llegó la fecha de su vencimiento, sin que usted lo haya liquidado, tanto es así, que el pagaré obra en poder del acreedor.

    En caso de que efectivamente sea demandado, el juez ante el que se radique el juicio, dictará un auto (denominado de exequendo), en el que admitirá a trámite la demanda y ordenará se constituya en su domicilio un actuaio judicial adscritro a la Unidad de Medios de comunicación Judicial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, asociado del demandante, a fin de que lo requieran por el inmediato pago de las cantidades que le reclamen, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, dicho funcionario judicial le intimará para que señale bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar lo demandado, apercibiéndolo que si no lo hace, el deecho pasará al actor, quien podrá designar bienes en ese momento, o reservárselo para mejor ocasión, y a continuación, lo emplazará a juicio, corriéndole (entregándole) traslado con las copias de la demanda y documentos fundatorios que se acompañaron a la misma, así como del Instructivo en que se inserte el mandamiento judicial y copia de la diligencia practicada, a efecto que, dentro del término de 8 días, produzca su contestación, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas.

    En caso que en la primera búsqueda, usted no se encuentre en su domicilo, una vez que el actuario se cerciore por cualquier medio que usted vive y habita en él, le dejará citatorio con el pariente, empleado o doméstico suyo o cualqueir otra persona que también habite en ese lugar, para que lo espere a hora fija dentro de las 6 y las 72 horas siguientes, y si no lo espera, entonces entenderá la diligencia que describí anteriormente, con quien se encuentre en el domicilio.

    Debo decirle que en muchas ocasiones, los intereses que se pactan en esos documentos, pueden ser usurarios por excesivos, de forma tal que aún cuando no constituyen el delito penal de usura, si es factible hacer valer ante el Juez que conozca del juicio ejecutivo mercantil que los mismos constituyen un pacto contrario a la Constitución, tratados internacionales y la propia ley, y deben ser reducidos en su porcentaje.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, no un estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, sino quien tenga título profesional legalmente expedido y, de preferencia, que lo tenga inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, a fin de que le brinde el apoyo legal que requiera de ser demandado.