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  • Consulta : 215163
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333628

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Debe usted asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia de su localidad, a fin de que, de inmediato, demanda al padre de su hija por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para la menor.

    El Juez, al admitir la demanda a trámite, señalará el porcentaje de los sueldos y prestacines ordinarias y extraordinarias o ingresos que obtenga el padre de la niña, que deberá darle por concepto de pensi´n alimenticia y que, además, deberá pagarlo por adelantado, para lo cual, ordenará se gire oficio a la empresa en que labore, para que procedan a descontarle la cantidad correspondiente y se la entreguen a usted,

    En cuanto a las convivencias del padre con su hija, usted también podrá pedir se establezca un régimen de convivencia entre ambos; sin embargo, él podrá no cumplirlo, por lo que entonces deberá demandarle la pérdida de la patria potestad, lo que no privará a la niña del derecho de seguir recibiendo alimentos del padre hasta que adquiera la mayoría de edad, o si sigue estudiando, hasta que concluya su educación profesional siempre que sea acorde a su edad y circunstancias personales.