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  • Consulta : 215037
  • Autor : rosa isela
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  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj ay garos nooo como crees ta bien q las mujeres crean q defiendo mas a los caballeros q a las damas pero no....las cosas son como son por ejemplo en este caso

    el sr. tiene varias opciones tomar terapia de pareja , de familia, hacer q su aun esposa se someta a tratamiento medico hormonal para q vea si es eso aunq no lo creo porq son jovenes aun, y la otra q piense mal y acertara....y si ya penso bien en el divorcio pues q promueva cualquier causal q establece su codigo civil vigente:

    Art. 267.- Son causas del divorcio:

    I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

    (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
    II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge;

    III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

    IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

    V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

    VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
    VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.

    VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

    IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

    X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

    XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

    (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2010)
    XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente el procedimiento tendiente a su cumplimiento.

    XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

    XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2000)
    XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal;

    XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2000)
    XVII.- El mutuo consentimiento.

    (REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
    XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos, y

    (ADICIONADO, P.O. 06 DE JULIO DE 2007)
    Cuando un cónyuge promueva el divorcio fundado en ésta causal, deberá narrar en la demanda los hechos que pongan de manifiesto la violencia familiar imada a la parte demandada, la afectación causada al demandante, así como el nexo causal entre uno y otro, sin que sea necesario especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada evento atribuido al demandado;

    (ADICIONADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
    XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio.