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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 22:23 2013-11-27 22:23 desde IP: 187.162.210.121
Ustedes no pueden hacer nada, ya que no es problema suyo, ni tienen responsabilidad o culpabilidad alguna en el conflicto que exista entre sus padres.
Por otra parte, es irrelevante que su madre afirme en la demanda que quien se separó de la morada conyugal fue su padre, ya que si tienen 14 años de vivir separados, es evidente que ninguno ha cumplido durante ese tiempo los fines del matrimonio, por lo que no se han brindado ni apoyo ni ayuda mutua, tampoco han actuado en concierto para la conduccción y administración de la casa en que se había constituido la morada conyugal, por lo que el trámtie de divorcio, en realidad solamente se trata de un requisito formal, dado que el matrimonio quedó disuelto de facto, faltando solamente que el juez lo declre disuelto, y tenga por cierto que lo declarará, aún con la oposición de su padre o la de ustedes, pues se actualiza la hipótesis legal contemplada por el artículo 261, fracción IV, del Código Familiar del Estado de Michiacán, que señala que es causa de divorcio, la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
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