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  • Consulta : 214914
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debió usted hacer es, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su compra, solicitar por escrito la cancelación de la compraventa, plazo que expresamente concede a los consumidores la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en caso que no lo aceptara la mueblería, de inmediato presentar su queja ante la PROFECO.

    Además, bajo ninguna circunstancia usted debió hacer uso de los muebles, con independencia de que en su casa tenga o no una bodega, ya que si usó, añ punto que a escaso año y medio ya se encuentran en mal estado, denota que su verdadera intención fue que el contrato de compraventa quedara perfecto.

    En conecuencia, al incumplir con el pago de esos bienes en la forma y tiempo señalados en el contrato, usted incurrió en mora, lo que da derecho al acreedor a cobrarle los intereses moratorios que se pactaron, lo que evidentemente, ha incrementado en forma considrable el monto de su deuda, ya que ahora no solamente debe el precio de los muebles, sino también los intereses moratorios, y éstos seguiran incrementándose mensualmente hasta en tanto no liquide totalmente lo que adeuda.

    En el caso de la empresa, puede valerse del pagaré que usted firmón, llenando las menciones y requisitos que quedaron en blanco, ya que se encuentra debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, antes de presentar en su contra una demanda en la vía ejecutiva mercantil, la que una vez admitida, hará que se constituya en su domicilio un actuario judicial asociado del representante de la mueblería, a efecto de requerirla por el inmediato pago del precio de los muebles y sus intereses moratorios, y en caso que no lo haga, la intimarán para que señale bienes de su propiedad que basten para garantizar lo que se le reclama (evidentemente, los muebles objeto de la compraventa no lo garantizan, dado el  pésimo estado de conservaci´n en que los tiene), y la apercibirán que si usted no los señala, el derecho pasará a la parte actora (quien inclusive podrá señalar para embargo la casa en que habita, si es propiedad de ustedes), y a continuación, la emplazará a juicio corriéndole traslado (entregándole) copia de la demanda y del pagaré, así como cédula o instructivo que contenga el mandamiento judicial, a efecto que comparezca ante el juzgado dentro del término de 8 días, a producor su contestación a la demanda, oponiendo excepciones y defensas de las parmitidas por la Ley y ofrecer pruebas para acreditarlas (evidentemente sus argumentos, en forma alguna pueden considerarse ni excepciones ni defensas).

    Si en la sentencia que se dicte, la condena a pagar el capital, los intereses y los gastos del juicio y no lo hace en el término de 5 días, se iniciará el procedimiento de ejecución para sacar a remate los bienes que se le hayan embargado.

    Procure renegociar con la mueblería y haga un convenio de reestructuración, buscando que le condonen todos o parte de los intereses, y empiece a pagar puntualmente su deuda, y evítese mayores problemas.