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Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 22:05 2013-11-26 22:05 desde IP: 187.162.210.121
El hecho que el médico tratante particular le haya recomendado reposo absoluto, no significa que no pueda acudir a la clínica del Seguro Social que le corresponde, a fin de que su médico familiar, en vista de los antecedentes que usted le lleve, le exida los certificados de incapacidad con los que justifique sus inasistencias al trabajo, pues el patrón solamente puede tener por justificado ese ausentismo, con el certifricado expedido por el Instituto, no por su médico particular.
Su rigorismo al pretender acatar las intrucciones médicas, raya en el absurdo, pues entonces, por poner un ejemplo, si le ordenó reposo absoluto gurdando cama, cómo le hará para realizar sus necesidades fisiológicas? lo hará en la cama?, se abstendrá de asearse o se duchará en la cama? se cambiará de ropa o usará la misma durante los 15 días de incapacidad?
Cuidado, el médico le dijo reposo absoluto, no inmovilidad absoluta, lo que significa que debe abstenerse de realizar esfuerzos como la realización de labores domésticas, actividades laborales que le signifiquen un esfuerzo desmedido, pero no quye se convierta en una estatua.
Finalmente, si usted no presenta al patrón los certificados de incapacidad, incurrira en una causal suficiente para que le rescindan su contrato de trabajo justificadamente, ya que expresamente el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo contempla esa posibilidad en los casos en que el trabajador incurre en más de 3 faltas injustificadas en un período de 30 días calendario, y usted inasistirá, al menos, 12 ó 13, descontando los días que correspondan a su descanso semanal.
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