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  • Consulta : 214713
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coin el debido respeto, difiero parcialmente de lo que señala la Licenciada Rosa Isela, en cuanto a que con el contenido de los correos electróinicos pueda usted demandar el divorcio, invocando como causal el adulterio de su cónyuge, pues los referidos mensajes, no demuestran absoluntamente nada, aún cuando de su texto usted pudiera pensar que han sostenido entre ellos relaciones sexuales.

    Le explico: El adulterio, como causal de divorcio, consisten en la relación sexual que una pesona sostiene con otra que no es su cónyuge.

    Obviamente y por sentido común, en esas relaciones sexuales no existen testigos, ya que los adúlteros procuran mantener la mayor privacidad posible de las mismas, por tanto, es una conducta refractaria a la prueba directa, ya que para poder hacelo de esa forma, se necesitaría que alguien estuviera presente en el momento mismo en que están teniendo el coito.

    Consecuentemente, prácticamente la única forma de demostrarlo, es a través de la prueba indirecta, y ésta lo sería la copia certificada del acta de nacimiento del producto de esas relaciones sexuales, a condición que ese producto fuera reconocido por ambos progenitores.

    Adicionalmente, debe usted tomar en cuenta que, considerando que los correos electrónicos, como toda correspondencia, está constitucionalmente protegida, por lo que si usted llegara a tener acceso a los mensajes de texto que se cursan su esposa con otra persona, además de violar su intimidad, estaría incurriendo en la comisióin de un ilícito que es sancionado con pena de prisión, por lo que evidentemente, al señalar en cualquier demanda o escrito presentado ante una autoridad, que usted accedió a esa correspondencia, sin permiso ni autorización de su esposa, estaría confesando haber cometido el delito de violación de la comunicación privada, previsto por el artículo 251, del Código Penal del Estado de Duranto, sancionado con pena de seis meses a un año de prisiín y multa de 36 a 72 días de salario; adicionalmente, al divulgar usted el contenido de esas comunicaciones o imágenes ontenidas de dicha intervención en perjuicio de su esposa, entonces, atento a lo señalado en el artículo 254,m párrafo segundo del Códig Penal en cita, la sanción consistiría en una pena de prisión de tres a doce años y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario.

    Por otra parte, aún demostrando que su esposa ha sostenido relaciones sexuales con otros hombres, no es suficiente para que a usted se le conceda la guarda y custodia de sus hijos, salvo que con la intención de corromperlos, su cónyuge las hubiera tenido en presencia de los menores.

    Si derivado de la pérdida de confianza en su cónyuge, usted considera que no es conveniente, para ninguno de los miembros de la familia, la subsistencia del matrimonio, entonces promueva, de común acuerdo con ella, el divorcio por mutuo consentimiento, y en el convenio qye forzosamente deberán presentar con su solicitud, pacten las cuestiones relativas a la cantidad que usted deberá proporcionar por concepto de alimentos para los niños así como el régimen de visitas y convivencias e, inclusive, con la posibilidad de que acuerden que la custodia de los menores sea compartida, de forma tal que puedan vivir bajo la guarda y custodia de ambos, por períodos de tiempo previamente determinados, en el entendido que cuando usted los cuide, los alimentos se los proporcionará en especie, y cuando lo haga su esposa, le entregará determinada cantidad de dinero para que los solvente, debiendo tener en cuenta que lo recomendable es que esa pensión sea, de cuando menos un 10 ó 15% de sus ingresos para cada uno de los niños.

    Si se ponen de acuerdo, acudan con un abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites necesarios.