- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 214699
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 333048
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Noviembre de 2013 09:09 2013-11-25 09:09 desde IP: 187.162.210.121
Además de lo que señala la Licenciada Rosa Isela, debo aclararle que está usted en un error al afirmar que en el Código Civil del Estado de tamaulipas se determina un tope del 50% a las pensiones alimenticias, ya que en dicho cuerpo de leyes no existe ningún ordenamiento que así lo prevea.
Adicionalmente, son los jueces quienes, en cabal respeto al principio de proporcionalidad, tomando en consideración el número de acreedores alimenticios que reclaman los alimentos y la capacidad económica del deudor alimentario demandado, determina el porcentaje que considera sea proporcional y suficiente para la subsistencia de aquellos, para lo cual aplica su propio criterio ante la ausencia de una norma que lo determine; en todo caso, al contestar la demanda, usted debió informar al juzgador que tiene otros acreedores alimenticios a quenes se les concedió ya una pensión del 30% de su sueldo y prestaciones ordinarios y extraordinarias, para que lo tomara en consideración al momento de dictar sentencia; si no contestó la demanda o no hizo valer ea situación, no puede ser tomada en consideración por el Órgano Jurisdiccional al dictar la resolución correspondiente.
De cualqueir forma, si de su primer matrimonio la pensión se concedió a 2 ascreedores, y en su segundo otros 2, tenga presente que a cada uno de ellos la pensión sería del 15%, en tanto que a usted, para su sostenimiento, le resta el 40%, lo que denota que, a pesar de todo, usted en queda en mejores condiciones económicas que ellos.
-
Autor





