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  • Consulta : 214685
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332963

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por un lado,l usted tuvo oportunidad, cuando fue notificado y emplazado a juicio, de contestar la demanda y hacar valer las excepciones y defensas legales que la Ley permite, así como para ofrecer las pruebas tentendes a acreditarlas,; es decir, se respetaron sus garantías constituionales de audiencia, de forma tal que si n lo hizo, y como condsecuencia de ello el juicio se siguió en su rebeldía, se dictó sentencia en contra de la cual tampoco hizo valer ninguno de los medios de impugnación prevfistos en la codificación mercantil, por lo que dicha resolución causó ejecutoria, no  puede ahora pretender pagar lo que usted pretende, cuando su obligación es hacerlo en los términos de la sentencia ejecutoriada, ya que implpícitamente, usted reconoció el pacto de intereses, pues no lo controvirtió en el juicio, intereses que, además, seguirán incrementado su adeudo, pues éstos se generan hasa el día que de cumplimiento a la sentencia condenatoria.

    Por otro, la parte actora, es decir, quien lo demandó, debe ejecutar la sentencia dentro del término de tres años, contado a partir de la fecha en que el auto que declaró ejecutoriada la senencia causó estado, salvo el caso que, dentro de ese término, hubiera promovido el incidente de liquidación de intereses o el de su actualización, pues entonces el término empezará a contar a partir de que la sentencia interlocutoria dictada en esos incidentes, haya causado también ejecutoria.

    Además, la parte actora, a fin de ejecutar la sentencia, podrá embargarle bienes de su propiedad (muebles no exceptuados de embargo o inmuebles), para que previo el procedkmiiento, se rematen y con su producto le sea pagada la deuda que incluye capital e intereses.