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  • Consulta : 214675
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted adeuda a sus acreedores los créditos que éstos le otorgaron, obviamente ellos tienen derecho a exigirle el pago, de forma tal que si usted conidera que el hecho que le reclamen lo que legalmente y en derecho les corresponde, a usted le crea problemas, solamente los resolverá cubriendo la obligación que adquirió: pagando.

    De no hacerlo, si actualmente sólo están llevando a cabo algún proedimiento de cobranza judicial, más adelante habrá la posibilidad que lo hagan presentando en su contra las demandas correspondientes en la vía que proceda.