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AutorRespuesta No: 332956
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Noviembre de 2013 17:15 2013-11-24 17:15 desde IP: 187.162.210.121
Si usted adeuda a sus acreedores los créditos que éstos le otorgaron, obviamente ellos tienen derecho a exigirle el pago, de forma tal que si usted conidera que el hecho que le reclamen lo que legalmente y en derecho les corresponde, a usted le crea problemas, solamente los resolverá cubriendo la obligación que adquirió: pagando.
De no hacerlo, si actualmente sólo están llevando a cabo algún proedimiento de cobranza judicial, más adelante habrá la posibilidad que lo hagan presentando en su contra las demandas correspondientes en la vía que proceda.
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