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AutorRespuesta No: 332931
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 20:13 2013-11-23 20:13 desde IP: 187.162.210.121
Si es gerente, si tiene autoridad, aunque entre sus facultades no se encuentre la relativfa a dar órdenes al Departamento de Recursos Humanos.
Debe tener used en cuena que de conformidad con el artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo, los Directores, Administradores, Gerentes y demás persona ue ejerzan funciones de dorección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Sin embargo, ello no significa que pueda traasr a los trabajadores a gritos, y con ademanes y acciones ofensivas o denigrantes hacia la persona de éstos, ya que está obligado a tratarlos con la debida consideración y respeto, tanto, que el artículo 51, de la propia Ley Laboral, establece en su fraccón II, que es causa de rescinsión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, (entre lo cuales, como lo he señalado se encuenra ese Gerente), en actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
De gual forma, el artículo 132, fracción VI, del Código Laboral establece como una de las obligaciones que deben observar los patrones, la de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
En consecuencia, mi recomendación es que los empleados que sufren ese trato de dicho administrador, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y pongan la queja correspondiente, a fin de que se mande citar al representante legal de mayor jerarquía en el establecimiento, a fin de que conmine al Gerente a que modere sus tratos en contra de los trabajadores, y klo aperciba que, de persistir esa actitud, se tomarán las medidas legale permitenentes.
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