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  • Consulta : 214651
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que entre su novia y usted no existe el v´pinculo matrimonial, legalmente no está obligado a proporcionarle los medios económicos para su sostenimiento, como tampoco lo está para que reciba la atención médica gineco-obstétrica que requiere con motivo del embarazo que cursa.; sin embargo, es recomendable que lo siga haciendo, dado que por sus preocupaciones, le interesa que normal desarrollo del producto de la gestación, es la mejor forma de evitar, en la medida de lo posible, cualquier posible complicación durante el alumbramiento.

    Una vez que nazca su hijo, entonces adquirirá diversas responsabilidades, no solamente de carácrer moral, sino legal.

    En primer lugar, acudir conjuntamente con la madre del niño ante el Registro Civil a fin de proceder a que se levante el acta de nacimiento del menor, manifstando expresa y voluntariamente que ustes es el padre, y hecho lo anterior, proporcionarle a la madre lo necesario para la alimentación del infante.

    La forma más segura de hacerlo, sin necesidad de ocurrir a los tribunales, es solicitarle a su novia que abra una cuenta bancaria a su nombre, en la que usted depositará el dinero necesario para satisfacer las necesidades del niño, de forma tal que ella, en forma inmediata, pueda disponer de efectivo para esos efectos; usted, por su parte, deberá conservar las ficha o comprobante de depóisito con las que, en caso de presentarse algún conflicto, pueda acreditar las cantidades que le ha estado proporcionando; lo recomendable es que esas cantidades que proporcione, sean de cuando menos el 15 ó el 20% de sus ingresos.

    Asimismo, al haber reconocido al niño como hijo suyo, tendrá, compartidamente con la madre el ejercicio de la patria potestado, y asimismo, el derecho de convivir con el menor y particular en su sano crecimiento dísico, mental, moral, emocional y psico-social.

    Ahora bien, en el supuesto que la madre se niegue a que usted acuda al Registro Civil al levantamiento del acta de nacimiento, o se oponga a que usted reconozca al niño que su hijo, podrá demandarle a la madre el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, deberpa ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (ADN), con la que se acredite que usted es el padre, de forma tal que en la sentencia el Juez ordene se levante el acta de reconocimiento del infante y se hagan en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, haciendo contar que usted es su progenitor; en la misma demanda, podrá solicitar al juzgador se fije un régimen de convivencias con el niño.