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AutorRespuesta No: 332907
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 10:15 2013-11-23 10:15 desde IP: 187.162.210.121
La jornada mixta es aquella en que el horario asignado al trabajador, comprende parte de la jornada diurna (4.5 horas como mínimo) y parte de la nocturna (3.5 horas como máximo).
Ahora bien, la jornada diurna, es aquella que media entre las 6:00 y las 20:00 horas, en tanto la nocturna, corre de las 20:00 horas de un día, a las 6:00 horas del siguiente.
En su caso, el horario que dice la asignaron para laborar los días sábados es de las 10:00 a las 18:00 horas; por tanto, no es jornada mixta sino diurna.
Por otra parte, debo señalarle que es un derecho de los trabajadores que laboran una jornada de trabajo contínua, que disfruten de un descanso diario de, cuando menos media hora; si ese descanso el patrón les permite salir del centro de trabajo, no se considera como parte de la jornada, pero si el trabajador debe disfrutarlo dentro del establecimiento, entonces si es parte de la jornada, esto es, se considera como tiempo efectivamente laborado.
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