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AutorRespuesta No: 332886
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 09:16 2013-11-23 09:16 desde IP: 187.162.210.121
No, el depósito es una garantía en favor del arrendador, que tiene por objeto que, una vez que el arrendatario ha desocupado el inmueble, pueda destinarse al pago de las reparaciones que requiera la localidad arrendada, atribuibles al propio inquilino, o el pago de servicios que no fueron cubiertos oportunamente por el arrendatario.
Una vez que usted acredite que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que lo recibió, de auerdo al inventario que se haya levantado al momento de firmar el contrato (si no se hizo inventario, la ley presume que se recibió en pervectas condiciones), y que no existe ninjgún adeudo por los servicios con que cuenta el local (luz, agua, teléfono aunque usted lo haya contratado porque si existe un adeudo, podrá ocurrir que la empresa de servicio telefónico se niegue a volver a dar el servicio en ese domicilio en perjuicio de otro arrendatario, gas, o cualquier otro con que cuente la finca), deberá regresarle su deopósito, y si no lo hace, podrá demandarlo para que se lo reintegre, para lo cual requerirá contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Civil.
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