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AutorRespuesta No: 332711
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 11:03 2013-11-21 11:03 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La acción cambiaria que nace del incumplimiento al pago de un título de crédito, como lo es el pagaré, prescribe a los tres años, contados a partir del día de su vencimiento, de forma tal que, por ejemplo, si usted lo firmó el 2 de enero de2009, pero el pago debía efectuarlo el 2 de enero de 2011, es a partir de esta última fecha que empieza a correr el término de 3 años para la prescripción de la acción cambiaria.; por tanto, es factible que el pagaré que usted firmó, pueda dar lugar a que con el mismo lo demanden en la vía ejecutiva mercantil.
Sin embargo, si el tenedor del documento (la persona a quien lo firmó), falleció sin que endosara en procuración o propiedad el pagaré, la nuera carece de legitimación para demandarlo por sí misma; en todo caso, será el albace designado en la sucesión, sea testamentaria o intestamentaria, quien tendría personalidad para reclamarle judicialmente el pago del documento.
Coin lo anterior en mente y pensando que al fallecimiento de la persona a quien firmó el pagaré, se promovió el juicio sucesorio y que la nuera del finado fue nombrada albacea, entonces si podrá gestionar el pago del título, ya sea en forma extrajudicial, que es probablemene la que ha estado llevando a cabo, o en la judicial.
En caso de que proceda judicialmete, deberá presentar la demanda, justificando su legitimación y personalidad, acompañando el pagaré firmado por usted, y el juez, en el auto que admita a trámite la demanda, ordenará que se constituya en su domicilio, debidamente identificado, un actuario asociado de la parte actora, a fin de que lo requiera por el inmediato pago del importe del pagaré y sus accesorios, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, lo intimará para que señale bienes de su propiedad, a fin de garantizar lo reclamado, apercibiéndolo que si no hace, el derecho de designarlos pasará a la parte actora, quien podrá hacer uso de ese derecho en ese mismo acto, o bien reservárselo para una mejor ocasión, hecho lo cual, lo emplazarán corriéndole traslado con las copias simples, selladas y rubricadas por el Secretario del Juzgado, tanto de la demanda como del documento, así como de la cédula o instructivo en que se contiene el mandamiento judicial y copia de la diligencia practicada.
En esta hipótesis, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que dentro del término de 8 días, se proceda a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas; será el abogado que contrate quien, una vez que estudfie la demanda y analice la copia del pagaré (o acuda junto con usted al Juzgado para que se les ponga a la vista el original), quien le dará la orientación e información que requiera de acuerdo al caso particular.
Tocante a otro pagaré que la nuera del finado dice tiene en su poder, y que usted afirma no firmó de su puño y letra, en caso que se valgan del mismo para demandarlo, se seguirá el mismo procedimiento que ya le he señalado, y el abogado que contrate, al ofrecer las pruebas, ofrecerá la pericial en materia de documentoscopía, grafoscopía, o la que corresponda, a fin de demostrar, ya sea las alteraciones que consten en el documento o la falsedad de la firma que lo calza.
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