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  • Consulta : 214406
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 332677

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Años mientras que el requerimiento no provenga de autoridad competente. Es decir, para que le requieran la desocupación del inmueble arrendado aún de palabra, éste debe provenir de un Juez de lo lo Civil o incluso de un notario, pero de palabra o de un escrito en servilleta por parte del arrendador, no hay nada.