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AutorRespuesta No: 332677
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 22:32 2013-11-20 22:32 desde IP: 201.141.113.49
Años mientras que el requerimiento no provenga de autoridad competente. Es decir, para que le requieran la desocupación del inmueble arrendado aún de palabra, éste debe provenir de un Juez de lo lo Civil o incluso de un notario, pero de palabra o de un escrito en servilleta por parte del arrendador, no hay nada.
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