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  • Consulta : 214396
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332665

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, el propietario del local busca una asesoría para tratar de enmendar un error que cometió y que, evidentemte, estuvo en aptitud de prevenir, asesorándose previamente con un abogado respecto las condiciones y términos de las cláusulas del contrato de arrendamiento, y no bajarlo de internet como lo hizo.

    Ese contrato, con independencia de la forma en que lo hayan obtenido, es legal, ya que no es requisito que se firma ante un notario público, siendo suficiente que en el documento se especifique el bien que se da en arrendamiento, el plazo que durará el contrato y el importe de las pensiones rentísticas así como la fecha en que deberán se pagadas por el arrendatario.

    Por tanto, como lo señala el arrendatario, si el contrato se celebró por un año, el arrendador está obligado al plazo que, seguramente, él mismo fijó; además, si el inquilino se encuentra al corriente en el pago de las rentas al vencerse el contrato, tiene derecho a que el contrato de prorrogue por otro año más.

    La única posibilidad que tendría el propietario de la localidad arrendada, sería que el inquilino dejara de pagar una de las rentas, en cuyo caso, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil a efecto que, sin mayor demora, presente la demanda por la rescisión del contrato con motivo de la falta de pago de las pensiones, a fin de que, en la sentencia, el juez lo condene a desocupar el local y a poner al propietario en posesión material y jurídica del mismo; sin embargo, esos juicios, cuando el arrendatario pretende ocupar el inmueble un período de tiempo considerable, son tardados, ya que en contra de la sentencia podrá promover el recurso de apelación y, contra el fallo que dicte la Sala que conozca del recurso, promover el juicio de amparo.