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  • Consulta : 214191
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 332414

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todos los herederos por cabeza (tios) que han fallecido deben sus descendientes tramitar los repectivos juicios sucesorios para que una vez que sean declarados como herederos nombren un albacea quien posteriormente se apersonara al juicio sucesorio de sus abuelos, son unicamente los albaceas nombrados quienes podran solicitar la rendicion de cuentas de administracion a su tio o la su remocion del cargo de albacea.

    Asistase de abogado de su confianza.