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  • Consulta : 214175
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su trabajador renunció voluntariamente y lo hizo por escrito, firmando de su puño y letra el docu,mento en que expresamente señala su deseo de dar por terminada la relación laboral con usted, no tiene de qué preocuparse.

    Si bien es cierto, como usted lo señala, le corresponde el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y en caso que tuviera más de 15 años de antigüedad, la prima de antigüedad, y a pesar de ello, él se negó a recibirla, espere a que, en todo caso, se la exija posteriormente, ya sea en forma amistosa o por la vía legal, ya que tiene un año para ejercer su derecho a recibir ese pago, el que no debe hacerlo, como bien lo dice, a ninguna otra persona si no es precisamente al trabajador y, además, dadas las circunstancias que usted expresa, la entrega deberá hacerla ante la Junta de conciliación y Arbitraje de su localidad, mediante un convenio fuera de juicio, o si lo llega a demandar, al contestar la demanda.

    Por el contrario, su la renuncia fue verbal, prevéngase porque existe la posibilidad de que lo demande aduciendo un despido injustificado y, en tal extremo, lo que le conviene es que, una vez que sea notificado de la misma y emplazado a juicio, se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral; él sabrá, con los datos que usted le proporcione, qué y cómo contestar y estrablecer la estrategia para su defensa.