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  • Consulta : 214144
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que rigen la relación laboral con sus trabajadores, y menos cuando pretende que a través de esos cambios, renuncien a derechos que la Ley Federal del Trabajo consigna a su favor; renuncia que es nula de pleno derecho.

    En caso que en la empresa insistan en modificar la forma y términos en que se ha venido dando la forma, lugar y época de pago, así como el ssalario y prestaciones ordinarias y extraordinarias que lo integran, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde, en primera instancia, podrán mandar citar al empleador a una audiencia de conciliación administrativa, a fin de que recapacite, tanto respecto sus pretensiones como sobre las consecuencias que esa conducta puede acarrearle.