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  • Consulta : 214142
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    So su esposo engendró a la niña antes de que usted contrajera con él, no debe incidir en la armonía y cordialidad que debe imperar en su matrimonio, ni disminuir el apoyo mutuo que ambos deben prodigarse como cónyuges.}

    En el caso de la menor, es importante saber si su esposo la reconoció como hija suya cuando la niña fue presentada al Registro Civil, o si no lo hizo.

    En caso que no la haya reconocido, legalmente no tiene ninguna obligación respecto la infanta, por lo que puede acudir al agente del Ministerio Público a presentar la denuncia en contra del familiar de la madre de la niña por el delito de extorsión, chantaje o aquél que esté tipificado en el Código Penal de su Estado.

    En todo caso, la madre deberá demandar a su esposo el reconocimiento de la paternidad, y demostrar en el juicio, a través de la prueba pericial en genética (ADN), que ella tendrá que pagar,, que efectivamente es el padre de la niña, y una vez que quede demostrado, será hasta cuando tendrá la obligación de proporcionarle alimentos, en un porcentaje que el propio juez determinará en su sentencia, y que, generalmente, puede ser de alredador del 15 ó 20% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que su esposo perciba.