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AutorRespuesta No: 332347
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:36 2013-11-17 19:36 desde IP: 187.162.210.121
Ningún juez da en embargo una casa con motivo de u juicio, ni siquiera el de alimentos al que usted se refiere; en todo caso, lo que pudo ocurrir es que el demandado o la actora en ese procedimiento aliementario, haya señalado ese inmueble, SOLAMENTE PARA GARANTIZAR el cumplimiento de las pensiones decretadas judicialmente.
Por tanto, nada impedía que el propietario de la fnca pudiera venderla, con mayor razón, si en el Rgistro Público de la Propidad consta el gravamen derivado de ese embargo, lo que le permite a usted, en caso que el condenado a pagar los alimentos no cumpla con los que se decretaron a su cargo en la sentencia, puda ejecutar la misma y, en esos trámites, lograr que la casa se valúa y se remate, con independencia que la propiedad se haya transmitido o no a un tercero.
Y si el defensor de oficio no se lo ha aclarado, o bien es un perfecto inepto por no saber qué hacer, o sus pretensiones carecen de todo sustento legal, por lo que él no puede hacer los trámites que usted le exige.
Además, el hecho que la casa esté embargada para garantizar el pago de la pensión alimenticia, no le concede a usted el derecho de ocuparla, po´r lo que si la propiedad se transmitió a un tercero, éste puede promover lo que en derecho considere procedente, a fin de que se le ponga en posesión material y jurídica de su bien inmueble.
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