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  • Consulta : 214128
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su abuela no se convirtió automáticamente en propietaria de los terrenos, al fallecer su madre, aún cuando haya sido hija única; por tanto, si no adquirió la propiedad de esas tierras, su abuela tampoco puede transmitirla a su papá y a su tío.

    Lo que necesitan es asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil (o Derecho Agrario, en caso que las tierras sean ejidales), a fin de que las oriente y asesore respecto los trámites que deben llevar a cabo, partiendo del juicio sucesorio intestamentario a bienes de su bisabuela.

    Y no aduzca que no tienen dinero, puesto que la riqueza no se mide por el numerario que se tiene, sino por el caudal económico que representan los bienes, y evidentemente, los terrenos propuiedad de su asendiente, tienen el varlor sufciente para que usted, su padre y tío, busquen beneficiarse de ellos, ya sea que los conserven o que los venda o enajenen de cualquier otra forma.