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  • Consulta : 214127
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calva Triste, no es violación, pues la pasivo del delito no fue la bebé que actualmente tiene año y medio de edad; sino la madre que, aunque la consultante no lo indica, debe inferirse que cuando sufrió la gresión sexual por pate de su maestro, tenía más de doce años.

    Al consultante, el monto de la reparación del daño, será determinado en la sentencia por el Órgano Jurisdiccional, con base en la pretensión que al respecto haya formulado el Representante Social, quien está obligado en todos los casos, a exigir dicha reparación.

    En el caso del injusto al que se refiere, dependiendo, repito del contenido de la acusación formulada por el Ministerio Público, apoyada por el caudal probatorio que así lo acredite, deberpa resarcir, al menos, el daño físico (que incluye el psicológico y/o emocional), material o moral causado, así como los perjuicios ocasionados, debiendo añadorse, en todo caso, el monto de la pensión alimenticia que el activo del delito deberá cubrir al hijo nacido de la conducta ilícita, hasta en tanto no cese el derecho de recibirlos.

    Cuando los medios de prueba producidos en la investigación no permitan al juzgadoe establecer en la sentencia, con certeza, el monto de dichos daños y perjuicios o el de las indemnizaciones correspondientes, podrá condenar genéricamente al sentenciado a reparar los daños y perjuicios, ordenando que los mismos sean liquidados en ejecución de sentencia en la vía incidental.

    Dado que el consultante también es omiso en señalar si la asistencia la hace en interés de la pasivo del delito, debo recomendarle que la menor o su representante legal se asista de un abogado especialisa en Derecho Penal, a fin de que con el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, alleguen las pruebas necesarias para obtener de la manera más íntegra y completa posible, el monto de esa reparación del daño; el Representante Social le indicará, en todo caso, y en función de las constancias que obren en la causa, qué medios de convicción considera pertinentes para tal fin.