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  • Consulta : 214122
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mario Cervantes, con el debido respeto, al afirmar que no existen los contratos de crédito denotas tu total desconocimiento del Derecho Mercantil, tomando en consideración que el consultante hace referencia al que celebró con alguna Institución financiera.

    Basta para que te des cuenta de la aberración que sostienes, que leas, entre muchos otros, los artículos 291 y 321, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en que el texto legal expresamente habla del Contrato de Apertura de Crédito y del Contrato de Crédito Refaccionario y de Avío.

    Luego entonces, con esos dos ejemplos es suficiente para que constates que SI existe esa figura jurídica, con independencia de que en materia civil, sea denominado en las Leyes Sustantivas de los Estados como Contrato de Mutuo, que finalmente, se refieren a un contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a transmitir a la otra una cierta cantidad de dinero (pudiendo también ser en especie), y la otra a restituirlo dentro de cierto tiempo, según las condiciones pactadas en el contrato: eso es el crédito.

    Al consultante, haga caso omiso a las amenazas que le hacen de la agencia de cobradores que lo está requiriendo por el pago de las mensualidades atrasadas, ya que NO SE TRATA DE UN DESPACHO JURÍDICO, aunque se ostenten como tal, pues solamente son simples gestores de cobranzas, cuyas facultades, cuestionables legalmente, solamente consisten en presional al deudor buscando que, a través de la intimidación, les pague a ellos, y no a la Institución acreedora que, en la mayoría de los casos, desconoce los pagos realizados a terceros, como esas agencias de cobranza.

    Acuda directamente a la Institución con la que celebró el contrato de crédito, en días y horas hábiles, y simplemente señáleles que va a efectuar el pago, mismo que, generalmente lo reciben, le expiden el recibo correspondiente y lo acreditan a su cuenta.

    En caso que se nieguen a recibirle al pago, opte entonces por, asistido de un abogado (no estudiante ni pasante, y menos coyote y tinterillo, como muchos de los que desafortunadamene puluan en este foro), promueva diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, en las que expresamente señala que las cantidades consignadas, deberán aplicarse forzonamente al capital, y no a intereses u otro tipo de accesorios; el abogado que lo asista sabe qué y cómo hacerlo.