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  • Consulta : 214122
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 332313

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La palabra "Crédito" viene del latín "credere" que significa "creer o confiar", por lo tanto, cuando una institución crediticia aprueba un crédito solicitado por cierto cliente, ésta institución está "confiando" en que el cliente le devolverá la cantidad "prestada", esto debido a que no existe en ningún Código Civil de nuestro país la figura del crédito como contrato, por lo tanto, no es posible que lo demanden y por ende, soliciten un embargo precautorio como pago de la cantidad que el cliente solicitó.

    En resumen, NO EXISTE NINGUN "MÉTODO" JURÍDICO PARA QUE LO OBLIGUEN A PAGAR, ya que el crédito NO ES UN CONTRATO y por ende, no puede solicitarse la intervención de un tribunal para que en Sentencia, lo obliguen a pagar por cualquier medio, incluyendo, un embargo.

    En realidad, los bancos utilizan esa estrategia de "intimidación" para que el cliente piense que lo van a embargar en caso de que no pague y esto precisamente lo hacen los Bancos debido a que saben que NO TIENEN NINGÚN ARMA JURÍDICA PARA OBLIGARLO A PAGAR A USTED.

    Lo conveniente es simplemente llegar a un arreglo con el Banco y no acceder a sus intimidaciones, sino que llegar a un acuerdo en común, debido a que después de 5 años a partir del cobro, los bancos dejan de "llamar e intimidar" al cliente para que pague.

     

    Saludos