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  • Consulta : 214074
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332254

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si los hijos ya adquirieron la mayoría de edad, debe demandarlos en la vía incidental a ellos y a la madre; si aún son menores de edad, solamente a la madre.

    Es difícil decirle cuánto puede tardar el trámite del incidente, pues depende de diversos factores; por ejemplo, si su contraparte lo contesta o no lo hace; que argumentos expone en la contestación para oponerse a la reducción de la pensión alimenticia y con qué pruebas lo acreditará; si durante el curso del incidente, alguna de las partes interpone algún recurso en contra de alguna determinación del juez que considere la causa un agravio, si en contra de la sentencia interlocutoria, la parte que pierda promueve el recurso de apelación y después de éste el amparo.

    De cualquier forma, el procedimiento más tardado es aquél que no se inicia.