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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 01:10 2013-11-16 01:10 desde IP: 201.141.125.49
Su casero no lo puede correr si Usted está cumpliendo con el pago, y menos puede hacerse justicia de propia mano. Si el arrendador quiere que desocupe debe demandarlo ante la autoridad competente y para ello deberá demostrar una causal de rescisión sin su responsabilidad (la del arrendador). Consigne los pagos si es que no quieren recibírselos o no le expiden los recibos correspondientes. Y sí pudiera demandar los daños si puede acreditarlos.
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