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  • Consulta : 214073
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 332243

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su casero no lo puede correr si Usted está cumpliendo con el pago, y menos puede hacerse justicia de propia mano. Si el arrendador quiere que desocupe debe demandarlo ante la autoridad competente y para ello deberá demostrar una causal de rescisión sin su responsabilidad (la del arrendador). Consigne los pagos si es que no quieren recibírselos o no le expiden los recibos correspondientes. Y sí pudiera demandar los daños si puede acreditarlos.